SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 14 y vta., sostuvo que: a) Efectivamente mediante Resolución 232/2017 de 25 de junio, dispuso la detención domiciliaria del accionante, con autorización para realizar su actividad laboral y la presentación ante el Ministerio Público, cada quince días, dos veces al mes para registro biométrico; y, b) Es cierto que el accionante presentó ante su despacho memoriales; empero, dispuso que éste proporcione las copias necesarias para formar el cuaderno de apelación, tal cual señala el art. 112 del CPP, a más que decretó que en caso de incumplimiento, se remitirá en originales, inclusive ordenó al auxiliar de su juzgado, cumpla lo dispuesto, por lo que no es evidente la vulneración de derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,
- 2°