Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de 25 de junio de 2017, el Juez cautelar, demandado, aplicó en su contra la medida sustitutiva de detención domiciliaria, pero “sin” salidas laborales; además, le impuso el marcado biométrico ante el representante del Ministerio Público, contra esa decisión y en la misma audiencia, dedujo recurso de apelación incidental; empero, hasta la interposición de la presente acción de libertad, la autoridad demandada, no dio cumplimiento al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no remitió los antecedentes de su apelación ante el tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,
- 2°