SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 11 de julio, cursante de fs. 17 a 19, concedió la tutela planteada por el accionante y en consecuencia dispuso que el Juez demandado, en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, remita los antecedentes de la apelación ante el tribunal de alzada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud a una denuncia de avasallamiento seguido por el Ministerio Público contra el accionante Julio Oscar Mendoza Carvajal, el 25 del mes y año referido, el Juez demandado, en audiencia de consideración de medida cautelar, ordenó su detención domiciliaria; contra la cual, este recurrió en apelación incidental; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, en lugar de remitir dentro de los veinticuatro horas, ante el superior en grado los antecedentes de la apelación, dejó que transcurra más de doce días y no remitió los mismos, hecho que constituye vulneración al principio de celeridad; y, 2) El Juez cautelar, debió considerar que la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, establecen que la administración de justicia, es gratuita; aspecto por el cual, dicha autoridad no podía justificar que para su remisión, el accionante previamente debía proporcionar las respectivas fotocopias, por lo que se halla acreditada la vulneración del principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,
- 2°