SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que el Juez demandado, emitió la Resolución 232/2017, habiéndose dispuesto, medida sustitutiva de detención domiciliaria y su marcado biométrico, en la misma audiencia cautelar celebrada el 25 de junio de 2017, presentó apelación incidental contra la citada Resolución; empero, el Juez aludido, en lugar de cumplir con lo dispuesto por el art. 251 del CPP, bajo el pretexto que previamente su persona debía proporcionar las fotocopias para formar el cuaderno de apelación, dejó que transcurra más de doce días y no cumplió con su obligación de remitir ante el superior en grado los antecedentes de la apelación.

De la revisión de antecedentes procesales y conforme consta en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional, Julio Oscar Mendoza Carvajal –accionante–, inmediatamente a que se le aplicara la medida sustitutiva de detención domiciliaria y marcado biométrico, en audiencia de 25 del mes y año referido, presentó apelación incidental contra esa determinación, pronunciada por la autoridad judicial demandada, es decir, que a partir del indicado día, el Juez cautelar conforme el art. 251 del CPP, tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir dicho recurso ante la Sala Penal de turno; resultando de ello, que el plazo para realizar la respectiva remisión, correspondía hasta el cumplimiento de las veinticuatro horas del 26 de junio del citado año, pero no lo hizo, si bien mencionó en su informe que mediante decreto dispuso que se remita en el día la apelación ante el tribunal superior; sin embargo, no existe evidencia alguna de su cumplimiento, menos se tiene certeza que haya ordenado la remisión en originales, como indicó en su informe, por lo que la autoridad judicial demandada, no solo desconoció el plazo de remisión previsto en el art. 251 del CPP, sino que ignorando su rol de contralor de derechos y garantías constitucionales, dejando transcurrir más de doce días hábiles, sin cumplir con esa obligación de remisión; bajo esta lógica, se deduce que el Juez demandado, incurrió en dilación injustificada, innecesaria e indebida, al no remitir los antecedentes ante la autoridad superior para su respectiva consideración, aspectos por el cual, en el caso concreto corresponde conceder la tutela impetrada en la modalidad de pronto despacho, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, consiguientemente refiere que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, debe actuar conforme lo establecido en el  art. 251 del CPP, y remitir antecedentes ante el Tribunal correspondiente.