SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 016/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 135 a 136, denegó la tutela solicitada; sin embargo, recomendó que de forma inmediata pueda viabilizase por parte del Hospital Obrero Regional La Paz de la CNS la transferencia del accionante dentro las cuarenta y ocho horas, con el director del Hospital Materno Infantil, tomando en cuenta que ante cualquier agravación de su salud existe la responsabilidad por negligencia médica; bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho a la vida y la salud está protegida y garantizada por la Constitución Política del Estado, advirtiéndose que el referido Hospital Obrero realizó las atenciones médicas correspondientes al paciente Roberto García Candía, en la unidad de terapia intensiva; b) El Director de dicho nosocomio conforme se acreditó, dispuso la transferencia del paciente al Hospital Materno Infantil para su hospitalización en la especialidad de neurología el 30 de mayo de 2017 a horas 07:51, por lo que la autoridad demandada, realizó su actividad o responsabilidad como Director al ordenar inmediatamente la transferencia a la mencionada unidad; y, c) En la presente acción tutelar, no se demandó al Director del Hospital Materno Infantil a los fines que pueda responder a la denuncia o al jefe de sección quienes tendrían la obligación de viabilizar la transferencia conforme los reglamentos y protocolos que existen en dicha institución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: «…es el origen de donde emergen los demás derechos…» (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que «el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 24
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR