SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud; toda vez que, habiendo sido dado de alta de la unidad de terapia intensiva del Hospital Obrero Regional La Paz de la CNS, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar el director del mencionado Hospital no realizó su transferencia a la unidad de neurología del Hospital Materno Infantil para su correspondiente tratamiento, al haber sufrido un accidente cerebrovascular isquémico, lo que deviene en una actitud pasiva y negligente.

Conforme los antecedentes que cursan en el expediente se colige que Roberto García Candía –ahora accionante–, el 11 de mayo de 2017, sufrió convulsiones por lo cual su esposa e hijo lo trasladaron a urgencias del Hospital Obrero Regional La Paz de la CNS, al ser una persona de la tercera edad jubilada que se encuentra asegurado a la referida CNS, institución en la que no le brindaron una atención pronta y oportuna, por lo que tuvo que ser trasladado a la Clínica Pro Salud, donde fue internado en la unidad de terapia intensiva por su delicado estado de salud.

El 25 de mayo de 2017, fue transferido a la unidad de terapia intensiva del Hospital Obrero ya indicado, donde tuvo que esperar por cinco horas para ser atendido, demostrándose una actitud negligente por parte del personal del referido Hospital, una vez dado de alta el 30 del mismo mes y año, solicitó ser transferido a la unidad de neurología del Hospital Materno Infantil, para proseguir con el tratamiento correspondiente.

En el caso concreto, se advierte que pese a las solicitudes de transferencia hechas por el accionante, el Director del Hospital Obrero Regional La Paz de la CNS Carlos Ibáñez Guzmán, no realizó los procedimientos establecidos para dicha transferencia, pese a que mediante escrito de 5 de junio de  igual año, reiteró su solicitud de transferencia, que no fue atendida, lo que conlleva a la vulneración del derecho a la vida, a la integridad física y la salud, al no recibir la atención médica especializada en la unidad de neurología.

Si bien el director argumento que autorizó la transferencia el 31 de mayo de 2017, sin embargo, conforme a la Conclusión II.1 del presente fallo, se observa que el formulario no lleva firma alguna, menos tiene sello de recepción del Hospital Materno Infantil, por lo que no puede ser considerado como una prueba idónea para desvirtuar las denuncias establecidas por el accionante.

Por otro lado, se observa que el Tribunal de garantías, en la audiencia de acción de libertad pese a denegar la tutela, recomendó que el Director del Hospital Obrero Regional La Paz de la CNS viabilice la transferencia inmediata del impetrante de tutela al Hospital Materno Infantil y en cumplimiento de lo dispuesto recién el 8 de junio de 2017, se procedió con la transferencia al mencionado nosocomio, tal cual se evidencia del formulario descrito en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, coligiéndose de ello que existió una actitud pasiva y negligente por parte del Director demandado, ya que posterior a realizarse la audiencia de acción de libertad recién hizo la transferencia del paciente a la unidad de neurología del Hospital Materno Infantil, dejando entrever que esa actitud puso en peligro la vida y salud del impetrante de tutela, ya que todo servidor público debe prestar servicios con la mayor eficiencia y celeridad, por estar de por medio la vida que es uno de los derechos primigenios protegidos por la Constitución Política del Estado, por lo descrito precedentemente corresponde conceder la tutela impetrada.