SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de mayo de 2017, aproximadamente a las 03:00 comenzó a convulsionar sin poder controlar los movimientos de su cuerpo, siendo auxiliado por su esposa e hijo, quienes procedieron a llamar a Radio Patrullas 110 y ambulancias 165, a efecto de ser trasladado al servicio de emergencia del Hospital Obrero de la CNS.

Al llegar a urgencias, lamentablemente no existía médicos que pudieran atenderlo, ante ello tuvieron que trasladarlo a otro centro de salud para precautelar su vida y daño mayor e irreparable; hace veintitrés años tuvo un “ACV Isquémico” (sic), y por las convulsiones su familia temió que sería lo mismo, por lo que necesitaba internarse en terapia intensiva y realizarse la respectiva tomografía y el Hospital Obrero le indicaron que no existía cama para terapia intensiva y mucho menos un doctor para revisarlo, por lo que su familia tuvo que trasladarlo a otro centro médico donde le atendieran urgentemente. En el Hospital Obrero referido omitieron la obligación de remitir al paciente a otro hospital, atentando contra su vida, ya que no encontró atención médica oportuna, correspondiente a su delicado estado de salud.

El 25 de mayo de 2017, fue transferido de la unidad de terapia intensiva de Pro Salud al Hospital Obrero, ingresando a emergencias a las 10:00 de la mañana y después de cinco horas recién fue internado en terapia intensiva, realizándole tratamiento de neumonía además de una infección urinaria que fue controlada, que pudo agravarse por la negligencia del “Dr. Rodríguez” (sic) que lo tuvo por cinco horas esperando para ser internado en terapia intensiva, hecho atentatorio a la vida e integridad física.

A la fecha de interposición de este mecanismo de defensa, no se le transfirió a la unidad de neurología para comenzar con el tratamiento respectivo, lo que deviene en una actitud pasiva, negligente y atentatoria al derecho a la vida, integridad física y salud, el 5 de junio de 2017, le fue programado un examen neurológico, solicitando que sea transferido a la unidad de neurología para el inicio del tratamiento, lamentablemente no se dio.