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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S1

    Fecha: 02-Ago-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
    • III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • “`
    • Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: `…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
    • Al respecto, este Tribunal en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión’
    • III.4.
    • CONFIRMAR

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