SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
a)
Victor Guaqui Condori, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 30 de junio de 2017, cursante a fs. 21, estableció que: a) Por acuerdo de Sala Plena de 4 de abril de 2017, se procedió a la recomposición de salas, entre ellas la Sala Penal Primera la que actualmente compone junto a Ana María Villa Gómez Oña; b) Virginia Janeth Crespo Ibañez, dejó de ser Vocal de la Sala Penal Primera; y, c) El Tribunal de alzada luego de la tramitación respectiva, realizó la devolución del legajo de apelación ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de La Paz el 5 de enero de 2017; por lo que, no se cuenta con mayores antecedentes del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “`
- Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: `…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
- Al respecto, este Tribunal en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión’
- III.4.
- CONFIRMAR