SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.4.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa material y al debido proceso; toda vez que, apelada la Resolución 122/2016, a través de la cual se dispuso rechazar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, ante la existencia de posiciones diferentes al respecto, los Vocales demandados emitieron la Resolución 235/2016 con la que determinaron su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro, siendo notificado en su domicilio procesal y no de manera personal.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la carga de la prueba la tiene el accionante, quien debe demostrar de forma objetiva y fehaciente la veracidad de las acusaciones que alega a fin de lograr sus pretensiones; sin embargo, en el caso de analisis el impetrante de tutela no adjuntó prueba suficiente que acredite que los Vocales demandados causaron lesión a sus derechos constitucionales, lo que conlleva a que el Tribunal Constitucional Plurinacional se vea impedido de resolver el fondo de la problemática planteada, precisamente debido a no haber adjuntado prueba que demuestre lesión a sus derechos por parte de los Vocales demandados lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues si bien la presente acción de defensa, debido a su naturaleza no exige la observancia de requisitos formales; sin embargo, este Tribunal requiere prueba a través de la cual se evidencie la lesión de los derechos alegados, y para tal cometido se requiere documental que respalde la pretensión jurídica; motivo por el cual, la decisión que vaya a emitirse no puede basarse en la afirmación de la parte accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “`
- Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: `…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
- Al respecto, este Tribunal en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión’
- III.4.
- CONFIRMAR