SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Daniela Daysi Laura Ajata en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la antes nombrada presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 122/2016 de 2 de agosto, rechazó la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, mismo que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual señaló audiencia para el 28 de septiembre de 2016, fecha en la que la Vocal ahora demandada dispuso se revoque la citada Resolución y se disponga su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro por el contrario Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Primera del referido Tribunal determinó la improcedencia del recurso y se confirme la Resolución aludida; por lo que, el 21 de noviembre, del mencionado año habiendo criterios contrapuestos de ambos Vocales se habría convocado a un tercer vocal, para que emita un voto dirimidor, en ese sentido a pesar de no haber participado de la audiencia de consideración del recurso de apelación, de manera arbitraria e ilegal sin motivación y fundamentación emitió su voto, quien junto a la Vocal demandada mediante Resolución 235/2016 dispusieron se revoque la Resolución 122/2016, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Mujer del indicado departamento y su detención preventiva en el Penal de San Pedro, con lo que se le vulneró sus derechos constitucionales.
Asimismo, alegó que hubo participación del Vocal dirimidor quien fue incorporado de manera posterior a la sustanciación de la apelación; es decir, no participó de la audiencia ni escuchó los fundamentos de defensa argüidos; por otra parte, manifestó que el voto dirimidor de la Resolución 235/2016 no cuenta con la debida fundamentación ni motivación legal pertinente por parte del Vocal señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “`
- Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: `…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
- Al respecto, este Tribunal en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión’
- III.4.
- CONFIRMAR