SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 103 a 108 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Desde el momento en que se tramitó la cesación a la detención preventiva, las actuaciones procesales se notificaron en dos domicilios diferentes, de ahí que se establece que el accionante cuenta con dos abogados patrocinantes, ya que no se advierte que alguno de ellos haya renunciado al patrocino o se haya efectuado un cambio de abogado, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto en el art. 102 del CPP, que estipula que cuando existan dos o más abogados patrocinantes, la notificación practicada a uno de ellos, valdrá para todos; por lo que, no resulta cierto que se le notificó en un domicilio inexistente; 2) Los Vocales demandados, a momento de revocar la Resolución de 22 de diciembre de 2016, concluyeron que no eran suficientes los elementos probatorios presentados para desvirtuar los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva; y, 3) La demanda de acción de libertad, no establece con qué actos la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda, hubiere ocasionado vulneración alguna a los derechos del accionante.