SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.
El accionante refiere que, contra la Resolución de 22 de diciembre de 2016, emitida por el Juez Quinto de Instrucción Penal, mediante la que se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, la parte querellante formuló recurso de apelación, habiéndose fijado audiencia para el 18 de igual mes y año, a través de decreto de 11 de mayo de 2017, procediéndose a notificarlo en un domicilio procesal diferente al señalado en el memorial de solicitud a la cesación a la detención preventiva; por lo que, al desconocer dicho actuado procesal, no pudo asistir al mismo y refutar los fundamentos del recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista de 18 de igual mes y año, por el que se revocaron las medidas sustitutivas, determinándose su detención preventiva, en vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso aclarar que, con relación a lo manifestado por el Juez de garantías respecto a que la Secretaria de Cámara demandada carece de legitimación pasiva para ser demandada, la SCP 0427/2015-S2 de 4 de mayo, efectuó un cambio a la línea jurisprudencial, con relación a este punto, y bajo la comprensión de que no todas las lesiones al derecho a la libertad son efectuadas por actividades jurisdiccionales sino también administrativas, estableció que el personal de apoyo jurisdiccional también tiene legitimación pasiva para ser demandado a través de las acciones de libertad.