SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a instancia de la empresa Albo S.A. por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, porque habría retirado dos vehículos sin contar con toda la documentación respaldatoria, la Jueza Sexta en lo Penal lo declaró rebelde y por ende libró mandamiento de aprehensión, conduciéndoselo a la Cárcel de San Antonio.
Ante esa situación, el 2 de diciembre de 2016, solicitó cesación a la detención preventiva, señalando como domicilio procesal la calle Sucre 455, primer patio, piso 1, oficina 203, de la ciudad de Cochabamba; por lo que, llevada a cabo la audiencia, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Sexta, a través de Resolución de 22 de igual mes y año, determinó beneficiarlo con medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el fundamento de que se habían enervado los presupuestos que fundaron su detención preventiva; en consecuencia, una vez cumplidos todos los requisitos impuestos, se libró mandamiento de libertad.
Sin embargo, debido a que la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental en la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin haberlo formalizado por escrito como determinan los arts. 403 inc 7) y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, de oficio ordenó que se remita el expediente al Tribunal de apelación; razón por la cual, a través de Auto de 11 de mayo de 2017, se programó audiencia para el 18 del indicado mes y año, actuado con el que fue notificado en un domicilio procesal distinto al fijado en la audiencia de cesación a la detención preventiva, lesionando sus derechos al debido proceso e igualdad; colocándolo en estado de indefensión.