SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 09/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad procede cuando previamente a interponerse la misma agotó en vía ordinaria, todos los medios de impugnación, con la finalidad de resguardar sus derechos y garantías para de esta forma cumplirse con la subsidiariedad desarrollada en la jurisprudencia constitucional; b) La parte accionante no acudió oportunamente ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de que se resguarden sus derechos y garantías constitucionales, al haberse enterado extraoficialmente de su declaratoria de rebeldía, que materialmente no le consta, pues no hay ningún elemento que evidencie dicho extremo; c) Que ante la declaratoria de rebeldía el impetrante de tutela puede comparecer voluntariamente ante la autoridad competente y solicitar se deje sin efecto la misma y sus efectos; dándose cumplimiento al art. 91 del CPP, debió agotar todos los medios impugnatorios reconocidos en el art. 180.II de la CPE; y, d) Al no estar la presente acción de defensa dentro de los alcances de los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y mientras no se agote las vías ordinarias del procedimiento penal, este Tribunal  de garantías no puede pronunciarse en el fondo de la acción de libertad peticionada, correspondiendo “DENEGAR LA TUTELA DE ACCION DE LIBERTAD” (sic).