SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 09/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad procede cuando previamente a interponerse la misma agotó en vía ordinaria, todos los medios de impugnación, con la finalidad de resguardar sus derechos y garantías para de esta forma cumplirse con la subsidiariedad desarrollada en la jurisprudencia constitucional; b) La parte accionante no acudió oportunamente ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de que se resguarden sus derechos y garantías constitucionales, al haberse enterado extraoficialmente de su declaratoria de rebeldía, que materialmente no le consta, pues no hay ningún elemento que evidencie dicho extremo; c) Que ante la declaratoria de rebeldía el impetrante de tutela puede comparecer voluntariamente ante la autoridad competente y solicitar se deje sin efecto la misma y sus efectos; dándose cumplimiento al art. 91 del CPP, debió agotar todos los medios impugnatorios reconocidos en el art. 180.II de la CPE; y, d) Al no estar la presente acción de defensa dentro de los alcances de los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y mientras no se agote las vías ordinarias del procedimiento penal, este Tribunal de garantías no puede pronunciarse en el fondo de la acción de libertad peticionada, correspondiendo “DENEGAR LA TUTELA DE ACCION DE LIBERTAD” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR