SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se señaló nueva audiencia para la continuación de juicio oral para el 30 de junio de 2017, solicitando la suspensión de la misma por problemas de salud, se enteró extraoficialmente que se le declaró rebelde y se libró la orden de aprehensión, por lo que considera que existe una violación a su derecho a la libertad al haber justificado su inconcurrencia a dicho actuado.
Con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
En el presente caso que se analiza, el accionante denuncia la supuesta indebida declaratoria de rebeldía y el libramiento del mandamiento de aprehensión en su contra; empero, se limitó a presentar un memorial de solicitud de suspensión de audiencia de continuación de juicio oral por motivos de salud (Conclusión II.1); asimismo, manifiesta haberse enterado extraoficialmente que se le habría declarado rebelde y se emitió el mandamiento de aprehensión en su contra, que materialmente no le consta tal extremo.
De la revisión del expediente se evidencia que no cursa en el expediente ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el impetrante de tutela, si bien es evidente que una de las características de esta acción tutelar es el informalismo, ello no implica que se abstraiga de adjuntar documentación que respalde la denuncia de lesión a sus derechos, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional debe tener certeza plena y sustento válido para tutelar teniendo que contar con la prueba necesaria, consecuentemente de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, no son suficientes las aseveraciones efectuadas por el impetrante de tutela, pues el mismo tiene ls obligación de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de los hechos reclamados a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que, corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del acto lesivo que estima haya restringido sus derechos, lo que en el presente caso no se cumplió, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR