SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que, al haberse justificado su inasistencia conforme al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que ante la presentación de una documentación idónea como lo es un certificado médico que demuestre un impedimento de la persona que ha sido convocado a una audiencia de continuación de juicio oral, se deba suspender la audiencia y señalarse una nueva tomando en cuenta el impedimento legítimo y no declararlo rebelde y librarse el mandamiento de aprehensión.