Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que, al haberse justificado su inasistencia conforme al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que ante la presentación de una documentación idónea como lo es un certificado médico que demuestre un impedimento de la persona que ha sido convocado a una audiencia de continuación de juicio oral, se deba suspender la audiencia y señalarse una nueva tomando en cuenta el impedimento legítimo y no declararlo rebelde y librarse el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR