SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estelionato y estafa, ‒caso FELCC-199/2014‒, que se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, se señaló audiencia para la continuación de juicio oral para el 20 de junio de 2017, que fue suspendida a solicitud suya porque su abogado tenía otras dos audiencias, señalándose otra para el 30 de igual mes y año, se libró por problemas de salud acreditado por un certificado médico, nuevamente pidió la suspensión de la aludida audiencia; extraoficialmente se enteró que se le declaró rebelde y se libró asimismo la orden de aprehensión en su contra, considerando que existe una violación a su derecho a la libertad, al haber justificado su inconcurrencia a dicho actuado, por lo que interpuso la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR