SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Patricia Murillo Flores Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe manifestó que: a) Evidenció que el incidente de actividad procesal defectuosa se presentó de forma escrita el 22 de junio de 2017, y la presentación de la imputación formal data de 24 de abril del mismo año; b) El señalamiento de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, a solicitud de la parte denunciante fue fijada para el 14 de junio de 2017 y notificado a la imputada el 7 del aludido mes y año; c) El referido incidente, fue planteado, fuera del término de diez días previsto por ley, no obstante que el mismo fue admitido y notificado a las partes el 28 de junio de 2017; d) Hasta la realización de la indicada audiencia, el citado incidente aún no había sido notificado a las partes, a ese efecto tampoco la impetrante solicitó su notificación; e) Existió falta de lealtad procesal, ya que a la conclusión de la audiencia, la accionante no planteó recurso de apelación, no obstante que las partes luego de ello arribaron a una conciliación, misma que no fue formalizada; f) Sobre las medidas sustitutivas impuestas, ciertamente prohibió a la imputada provocar pelea a la víctima; respecto al arraigo existió un “error de taipeo”(sic) por parte de la Secretaria del Juzgado a su cargo; por lo que, tampoco expidió mandamiento de arraigo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus´
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR