SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, denunció que se vulneró sus derechos a la defensa, trabajo, vivienda y debido proceso, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Bárbara Marina Rojas en su contra, por la supuesta comisión del delito de amenazas; el 21 de abril de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso, sin la objetividad requerida por la norma, formuló imputación formal; por ello, al evidenciar una flagrante violación de sus derechos interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; empero, la Jueza de la causa, obviando su solicitud de que dicho incidente debió ser resuelto de especial y previo pronunciamiento, el 14 de junio de 2017, instaló la audiencia de consideración medidas cautelares, a ese efecto, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, que vulneraron sus derechos al trabajo y vivienda, por encontrarse restringida a realizar sus actividades de comercio.
Conforme a la sucinta relación fáctica precitada y una vez identificada la problemática planteada, se advierte que la imputada −hoy accionante− una vez emitido el Auto 183/2017, por el cual se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la audiencia de la presente acción de libertad, reconoció que no formuló recurso de apelación sobre dicho fallo o reclamo, por la supuesta razón de no convalidar esos actos vulneratorios; en consecuencia, al establecerse que las presuntas irregularidades denunciadas pudieron ser objeto de impugnación en la instancia llamada por ley, en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia, es la autoridad judicial de la investigación, la encargada de atender todos los reclamos inherentes a la existencia de acciones y omisiones vulneratorias de derechos y garantías constitucionales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, en ese sentido, tampoco es posible acudir a esta acción de defensa, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos, aptos para restituir los derechos invocados por la parte accionante, que se encuentran con medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, de persistir la supuesta lesión de sus derechos, recién acudir a la jurisdicción o justicia constitucional; por consiguiente y de acuerdo a lo señalado en forma precedente, en el caso concreto, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que hace viable denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus´
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR