SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante, denunció que se vulneró sus derechos a la defensa, trabajo, vivienda y debido proceso, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Bárbara Marina Rojas en su contra, por la supuesta comisión del delito de amenazas; el 21 de abril de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso, sin la objetividad requerida por la norma, formuló imputación formal; por ello, al evidenciar una flagrante violación de sus derechos interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; empero, la Jueza de la causa, obviando su solicitud de que dicho incidente debió ser resuelto de especial y previo pronunciamiento, el 14 de junio de 2017, instaló la audiencia de consideración medidas cautelares, a ese efecto, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, que vulneraron sus derechos al trabajo y vivienda, por encontrarse restringida a realizar sus actividades de comercio.

Conforme a la sucinta relación fáctica precitada y una vez identificada la problemática planteada, se advierte que la imputada −hoy accionante− una vez emitido el Auto 183/2017, por el cual se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la audiencia de la presente acción de libertad, reconoció que no formuló recurso de apelación sobre dicho fallo o reclamo, por la supuesta razón de no convalidar esos actos vulneratorios; en consecuencia, al establecerse que las presuntas irregularidades denunciadas pudieron ser objeto de impugnación en la instancia llamada por ley, en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia, es la autoridad judicial de la investigación, la encargada de atender todos los reclamos inherentes a la existencia de acciones y omisiones vulneratorias de derechos y garantías constitucionales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, en ese sentido, tampoco es posible acudir a esta acción de defensa, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos, aptos para restituir los derechos invocados por la parte accionante, que se encuentran con medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, de persistir la supuesta lesión de sus derechos, recién acudir a la jurisdicción o justicia constitucional; por consiguiente y de acuerdo a lo señalado en forma precedente, en el caso concreto, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que hace viable denegar la tutela solicitada.