SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso, a raíz de una conminatoria, y por considerar la existencia de suficientes elementos de convicción, formuló imputación formal en su contra, sin la objetividad requerida por la norma; por ello, su defensa técnica, al evidenciar una flagrante violación de su derecho a la defensa, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, que conforme a norma debe ser resuelto de especial y previo pronunciamiento; empero, la Jueza de la causa, obviando dicho extremo, el 14 de junio del aludido año, instaló la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, que al ser reclamada por parte de su abogada, la referida autoridad judicial, de manera prepotente indicó que al ser interpuesto dicho incidente de forma escrita, será respondida en el mismo modo, a ese efecto, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la presentación al Ministerio Público cada quince días, la prohibición de concurrir a la calle en el cual tiene asentado su domicilio real, entre otras medidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus´
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR