SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/17 de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 19 a 23, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La línea jurisprudencial señaló que previo a ingresar el análisis de fondo, debe analizarse, si la accionante agotó o no los mecanismos procesales ordinarios de defensa; 2) Ante la no resolución del incidente, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, conforme al debido proceso, correspondía que dicha decisión, sea impugnada ante el tribunal de alzada, a efectos de agotar la vía ordinaria; 3) No fue coherente la tesis de la accionante en sentido de decir que si apelaba hubiera dado por bien hecho los actos, al contrario, al no impugnarse el fallo realizó una aceptación tácita de la resolución; 4) Ante el supuesto procesamiento ilegal e indebido y no probarse que dichos actos estén vinculados a la libertad de la accionante, así como tampoco advirtió s
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus´
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR