SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

a)

Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales del Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 75 a 77, manifestando que: a) Mediante Resolución 118/2017 declararon la admisibilidad e improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, confirmando la Resolución 176/2017;         b) En resolución mencionada se pronunciaron respecto a la probabilidad de autoría; c) Una acción de libertad no puede tener como base lo argumentado, que es la falta de fundamentación de la resolución de primera instancia y de alzada, que corresponde a la acción de amparo constitucional, además se lo estaría confundiendo con una instancia jurisdiccional, cuando la actividad interpretativa involucra el análisis de la motivación, congruencia, valoración de hechos y prueba que no es una labor propia de la justicia constitucional, pero que puede ser analizada si es que se cumplen ciertos requisitos; d) En relación a la no concurrencia del art. 234.10 del CPP, se deben como autoridades de alzada al art. 398 del mencionado cuerpo normativo penal, siendo su límite el agravio sufrido; e) La Resolución que emitieron fue dictada bajo el principio de legalidad; y, f) Un requisito para la acción de libertad es el total estado de indefensión del accionante que no concurre en el caso presente, toda vez que el accionante uso su derecho de apelación.