SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.4. Análisis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato considera que se lesionó sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y valoración de las pruebas, a la defensa y a la libertad; toda vez que, el Juez demandado restringió su derecho a la defensa técnica y dispuso su detención preventiva sin considerar que, existía duda respecto a cómo sucedieron los hechos, que no tiene antecedentes penales o policiales, que no podría adivinarse a priori que nuevos elementos pueden presentarse, además no se consideró que es un adulto mayor, por su parte los Vocales demandados a momento de resolver la impugnación que interpuso no observaron lo relacionado a la duda razonable que existe en su participación en el ilícito, la actuación arbitraria desplegada por el Juez demandado, su condición de persona de la tercera edad, la no concurrencia de los riesgos procesales y no se pronunciaron sobre la restricción a su defensa técnica.
De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que, se dispuso detención preventiva del accionante mediante Resolución 176/2017, la cual fue impugnada en audiencia por el mencionado (Conclusión II.1), siendo resuelto por los Vocales demandados a través de la Resolución 118/2017, determinando la admisibilidad de la apelación y la improcedencia de las cuestiones planteadas; es decir, confirmaron el fondo la Resolución impugnada (Conclusión II.2); por lo que, el accionante solicitó el 5 de julio de 2017, se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, mismo que fue programado para el 12 de referido mes y año (Conclusión II.3); no obstante, el accionante el 11 de igual mes y año, planteó la presente acción de libertad, cuestionando las resoluciones emitidas tanto del Juez de primera instancia como del Tribunal de alzada, que resolvieron su situación jurídica, fijándose dicha audiencia para el 12 del mencionado mes y año.
De lo que se concluye, que el accionante activó la vía ordinaria y la constitucional, para que ambas resuelvan la modificación o sustitución de la medida cautelar que le fue impuesta, primero a través de su solicitud de cesación a la detención preventiva y posteriormente con la interposición de la acción de libertad contra las resoluciones que dispuso y confirmó su detención preventiva, situación que podría conllevar que existan dos pronunciamientos paralelos sobre el mismo asunto; por lo que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no es posible activar dos jurisdicciones con el mismo fin, para que no existan resoluciones distintas sobre el mismo caso, que puedan dar lugar a situaciones procesales contradictorias e inejecutables, incluso confrontando ambas jurisdicciones.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- tampoco es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas se pronuncien al mismo tiempo sobre una misma problemática, pues esto implicaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 8