SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 81 a 83, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Por lo manifestado por el accionante y de los informes de las autoridades demandadas no se evidenció el estado de indefensión ni la vulneración a los derechos al debido proceso y libertad; en el entendido, que tuvo una defensa inextensa e interpuso recurso de apelación incidental; y, ii) El hecho que los Vocales demandados no hubieran considerado todos los fundamentos impugnados no puede constituirse en materia de una acción de libertad, ya que la vía idónea para reclamar ausencia de fundamentación y valoración de la prueba, es a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- tampoco es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas se pronuncien al mismo tiempo sobre una misma problemática, pues esto implicaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 8