SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Elena Esther Lowenthal Claros e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe de fs. 48 a 49 vta., señalaron que: a) Presentada la apelación por parte de los accionantes, en el marco de los arts. 251, 394 y 396 inc. 3) del CPP, realizaron juicio de admisibilidad, donde constataron que el mencionado recurso cumplía con los requisitos previstos para su admisión; y, b) En el caso concreto y conforme consta en el cargo manual efectuado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Monteagudo, los accionantes fueron notificados de manera personal con el Auto impugnado, el 11 de julio de 2017, a hrs 9:45; por consiguiente, el plazo de setenta y dos horas, para la presentación del recurso de apelación, vencía a la misma hora del 14 del igual mes y año, por esa situación, declararon inadmisible el mencionado recurso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución Política del Estado en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- III.3.
- CONFIRMAR en todo