SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 53 a 61, por la cual, concedió la acción de libertad interpuesta, ordenando se deje sin efecto el Auto de Vista 178/2017 de 26 de julio, y por consiguiente dispuso que los Vocales demandados ingresen al fondo de los motivos de la apelación incidental planteada por los recurrentes, fundando en los siguientes puntos: 1) El 6 de julio de 2017, el Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del mismo departamento, en cumplimiento a una Resolución de acción de libertad emitió nuevo Auto interlocutorio, por el cual ratificó la medida cautelar de detención preventiva contra los accionantes; 2) Mediante orden instruida de 12 de similar mes y año, la autoridad jurisdiccional dispuso la notificación de los imputados de manera personal en el Penal de San Roque, diligencia que fue practicada a hrs. 18:15 del 14 de igual mes y año; en consecuencia, los accionantes al presentar su apelación a hrs. 16:00 del 17 de julio de 2017, lo hicieron dentro del plazo de setenta y dos horas; 3) Si bien los Vocales demandados, dictaron Auto de Vista de 26 de julio de 2017, declarando inadmisible la apelación interpuesta por los accionantes; empero, no consideraron que la notificación personal practicada a los imputados con la medida cautelar de detención preventiva, fue realizada a hrs. 18:15 del 14 del mismo mes y año, por lo que el plazo de las setenta y dos horas para presentar la apelación, concluía recién a hrs. 18:15 del 17 de julio de 2017; y, 4) Por otro parte, los Vocales demandados no observaron que la notificación a los imputados con el Auto Interlocutorio que disponía su detención preventiva debió ser de manera personal y no mediante su abogado, aspecto por el cual, corresponde se otorgue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución Política del Estado en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- III.3.
- CONFIRMAR en todo