SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El presente caso trata de un menor de edad, aspecto que no fue controvertido por el Fiscal de Materia demandado, pero que fue reconocido al señalar que corresponde la aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente; 2) La parte accionante denuncia que la autoridad ahora demandada, al emitir la Resolución de aprehensión de 25 de julio de 2017, aplicando lo dispuesto por el art. 226 del CPP vulneró sus derechos, ya que correspondía la aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente y no así el Código de Procedimiento Penal; por otra parte, es pertinente denotar que la jurisprudencia constitucional estableció que una aprehensión es legal cuando concurren necesariamente los requisitos formales y materiales desarrollados por la SC 0957/2004-R de 17 de junio; y,     3) Se advierte que los requisitos de legalidad formal fueron cumplidos, al existir una Resolución de aprehensión emitida el 25 de julio de 2017 fundada en la existencia de suficientes indicios de la autoría de los delitos de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves, así como haberse puesto al aprehendido a conocimiento de la Jueza Pública Mixta de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la localidad de Sica Sica del departamento de La Paz, haciendo la presentación de la imputación formal respectiva el 26 de ese mes y año; de igual modo, se confirmó el cumplimiento de los requisitos de legalidad material, toda vez que la existencia de suficientes indicios de autoría y los elementos de convicción relativos al peligro de fuga y obstaculización se encuentran desglosados en la Resolución de aprehensión y uno de los delitos atribuidos, como el de lesiones graves y leves tiene la pena privativa de libertad de tres a seis años, ratificándose de esta forma la observancia de lo dispuesto por el art. 287 del CNNA, determinándose la legalidad de la aprehensión.

Frente a la solicitud de complementación por parte del abogado de la parte accionante, el Tribunal de garantías manifestó que compulsando la imputación formal se concluyó que el error en la Resolución de aprehensión respecto a la normativa fue subsanado, además del inicio de investigación y de la respectiva comunicación al Juez de la Niñez y Adolescencia, además, el menor fue sometido a un proceso penal en el marco de la justicia juvenil, aplicando el Código Niña, Niño y Adolescente; asimismo, se torna imposible ingresar a la valoración de los elementos que hacen a la solicitud de medidas cautelares, al encontrarse pendiente su consideración por parte de la autoridad judicial competente; por lo tanto determina no ha lugar la complementación solicitada.