SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.  La acción de libertad, el debido proceso y el marco normativo aplicable

Es necesario efectuar algunas precisiones sobre los alcances del derecho-garantía constitucional del debido proceso, consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la Ley Fundamental, y su vinculación con el marco normativo aplicable a niñas, niños y adolescentes infractores dentro del proceso penal adolescente, en el entendido de que el menor de edad infractor por su condición de vulnerabilidad -desde una perspectiva constitucional- está resguardado por un sistema de garantías jurisdiccionales reforzado, ante el uso del poder punitivo del Estado y sus posibles excesos, a efectos de que se defina su responsabilidad jurídica en el marco de un debido proceso judicial en el que las autoridades jurisdiccionales están constreñidas a verificar de manera rigurosa el cumplimiento de los estándares constitucionales del debido proceso.

Al respecto, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, estableció que: “…de una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 115.II, 125, 178.I y 180.I de la CPE, con relación al art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPCo), a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad.