SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 3
Patricia Alejandra Ballivian Estenssoro, Gerente General del SEDEM, a través de su apoderada legal, en audiencia manifestó: a) La entidad accionada es una institución pública encargada de varias empresas como PAPELBOL, CARTONBOL, Empresa Boliviana de Almendras (EBA) etc.; en el caso particular de Pando la entidad se encuentra encargada de EBA; b) El accionante fue contratado eventualmente hasta el 31 de diciembre de 2015, ampliándose su contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, no estando sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público por su carácter eventual; c) Existió mal manejo del almacenamiento, mermando o deteriorándose los productos, además de que el accionante una vez marcado su ingreso se retiraba a su domicilio, teniendo también una serie de retrasos y faltas, ante los cuales la Central Obrera Departamental (COD) efectuó denuncias por estos malos manejos, solicitándosele informes al respecto, mismos que no fueron elaborados; y d) No existe facturas sobre pago de impuestos; se evidenció desabastecimiento de productos y falta de respeto a sus superiores, que fueron los motivos por los que se le inició el proceso administrativo al haber causado un daño económico al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- SERVIDOR/A PÚBLICO/A
- CONFIRMAR en todo