SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vlta., preciso: a) Que “…el 11 de enero de 2017, se ha notificado a la recurrente Lidia Callisaya Bautista, de manera personal, con el objeto de que la misma se presente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen a prestar su declaración informativa policial para el 12 de enero de 2017 a horas 10:00 am, la misma que no se hizo presente ni justifico de manera legal e idónea su inasistencia…” (sic); b) En merito a su inasistencia “…en base al Principio de respeto a la autoridad y por las facultades que otorga el art. 224 del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal libro orden de aprehensión para los fines de recepcionar su declaración informativa policial” (sic); c) La accionante “…realiza una presentación espontanea tratando de confundir al suscrito fiscal y evadiendo justificar su inasistencia por lo cual el suscrito mantiene vigente su orden de aprehensión, por no haber justificado legalmente su inasistencia, mediante requerimiento de 12 de febrero de 2017”(…); [ d)] “ (…) La Recurrente a solicitado nueva declaración informativa la misma que se ha señalado para el día lunes 6 de febrero de 2017 a horas 10:30, habiéndose dejado sin efecto la orden de aprehensión; [ e)] (…) tampoco se les ha privado la posibilidad de que pueda acceder al cuaderno de investigaciones…” (sic). f) Además señala que la accionante no cumple con el principio de subsidiariedad para la interposición de la acción de libertad, por lo que solicita se rechace la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR