SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que se instauró un proceso penal en su contra en el municipio de Montero, encontrándose la investigación a cargo del Fiscal de Materia Alejandro Ortega Vélez, sin considerar que se encontraba viviendo en Santa Cruz de la Sierra, se apersonó a las oficinas de la Fiscalía de Montero solicitando fotocopias legalizadas y la revisión del cuaderno de investigación para saber de qué se le acusa y que elementos de convicción existen en su contra; empero, sus esfuerzos han sido vanos; toda vez que, el asistente fiscal le negó la revisión del cuaderno de investigaciones, quien le manifestó: “… que mi caso esta grave y que no me lo puede prestar…(sic)”.
Viéndose impedida de acudir al juez cautelar que conoció el inicio de investigaciones debido a que se encontraba gozando de vacación judicial y además, el juez de turno tampoco recibió sus memoriales por no tener un inicio de investigaciones en dicho juzgado, entonces, su procurador se volvió aproximar a las oficinas del Ministerio Público donde nuevamente le negaron el cuaderno de investigaciones y “…por el contrario le dijeron que me cuide que existe graves pruebas en mi contra y que me metían presa si o si…” (sic), por todas esas situaciones considera se encuentra en un procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR