SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegando
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 01/2017 de 1 de febrero, cursante de fs. 10 a 11, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante informe la autoridad fiscal demandada, refirió que a la accionante no se le ha privado el acceso al cuaderno de investigaciones; 2) Lidia Callisaya Baptista, no realiza una fundamentación objetiva, tampoco adjunta ninguna prueba para que el Tribunal de garantías, pueda realizar una valoración integral, menos ofrece como prueba el cuaderno de investigación remitido por la autoridad demandada, por lo que no es posible ingresar al fondo, y; 3) Se tiene que la accionante, no ha demostrado con elementos probatorios que se le hubiese negado el acceso al cuaderno de investigación y al no haber ingresado al fondo de la demanda, no corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR