SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0905/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0905/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.4

             Ahora bien, conocidos los antecedentes que del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en los Fundamentos  Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia que se tiene glosada, respecto a la actuación de las autoridades ahora demandadas, se evidencia, que las observaciones y reclamaciones que se tienen anotadas merecieron a su turno el tratamiento y consideración por parte del Tribunal de apelación, que no respondió de manera puntual sobre todos y cada uno de los de los extremos que se tienen observados, constatándose la existencia de falta de fundamentación, motivación y congruencia necesarias que debe existir en todas las resoluciones judiciales. y/o administrativas.

             De la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso, se tiene que la parte accionante, en su memorial de amparo efectuó una relación pormenorizada de los hechos, constatándose la existencia de una grosera vulneración a garantías constitucionales y derechos fundamentales, se demostró en forma adecuada y conveniente cuáles serían las vulneraciones a la parte ahora accionante, habiéndose acreditado los extremos que se tienen denunciados como vulneratorios, por lo que, habiendo las autoridades demandadas incurrido en defectuosa fundamentación o motivación; puesto que, las observaciones advertidas contienen la necesaria relevancia constitucional, a efectos de activar la acción tutelar; en consecuencia, al haberse cumplido a cabalidad con todos los presupuestos necesarios a efectos de resguardar los derechos que le corresponden al ahora accionante, así como advertirse palmariamente la existencia de las vulneraciones denunciadas, principalmente al no haberse explicado en forma clara, precisa, cierta y evidente, porqué se arribó a la decisión final, dejando plena certeza a las partes que no había otra forma de decidir; vale decir, que la Resolución que se tiene confutada no cumple con los parámetros necesarios, pues no explica de manera fundamentada y motivada las razones por las cuales las autoridades demandadas arribaron a ese razonamiento o decisión final de rechazo de la apelación, pues en todo caso se consigna otra acción ordinaria que no corresponde a la excepción de prejudicialidad planteada; además que una resolución -conforme se tiene glosado- no debe ser abundante en citas y consideraciones de orden legal, sino que por el contrario esta debe cumplir con los parámetros de fundamentar y motivar las razones por las que se pronunció en forma positiva y/o negativa.