SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

En audiencia el abogado de los demandados manifestó que: 1) El accionante supuestamente acredita su derecho propietario con la Resolución de Saneamiento de 10 de diciembre de 2002 y la SCP 0094/2015 y una declaratoria de herederos del causante Nilo Paz Fernández, sin considerar que estos documentos no acreditan un derecho propietario, sólo es posible mediante título ejecutorial emitido por el Instituto de Reforma Agraria (INRA); la SCP 0094/2015–S1 solo anula una resolución administrativa y no un título; 2) El accionante no toma en cuenta que el 14 de abril del presente año cuando se apersonó con funcionarios policiales, hizo la denuncia de manera posterior cuando lo que correspondía era que los funcionarios remitan el informe al Ministerio Público conforme dispone la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras – Ley 477 de 30 de diciembre de 2013; 3) Los demandados son Capitanes de la comunidad Weenhayek mismos que tienen un Capitán Grande que es Moisés Sapiranda a quien debió convocarse, desconociendo los procedimientos de la Ley Originaria Campesina; 4) Los demandados ocupan la propiedad “El Porvenir” desde el año 2012, y no desde el 31 de abril de la presente gestión como refiere el accionante, posesión efectuada en cumplimiento de la Sentencia Nacional Agroambiental S1-14/2015; y, 5) Los terceros interesados Yolanda e Isabel Paz Lea Plaza en realidad son beneficiarios, entre los que se encuentra Víctor Edmundo Paz Lea Plaza que el pasado año planteó una acción similar por los mismos hechos, lo cual constituye cosa juzgada.