SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de abril del presente año, evidenció el avasallamiento de sus predios efectuado por grupo numeroso de personas entre los cuales se encontraban los demandados, quienes ocuparon su propiedad de manera ilegal y violenta, viéndose obligado a acudir a instancias policiales con la finalidad de resolver el conflicto sin un resultado positivo alguno, por el contrario fue objeto de insultos y amenazas: Añadió, que según la documentación adjunta se evidenciaba su titularidad sobre la propiedad al ser heredero del anterior propietario Nilo Paz Fernández, a quien se otorgó la titularidad en base a la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002 EXPDTES Nums. 16557 y 17635 de 10 de diciembre sobre el predio denominado “El Porvenir”, resolución que fue confirmada por SCP 0094/2016- S1 de 15 de enero que anuló la Sentencia Nacional Agroambiental S1 N° 14/2015 que dispuso la nulidad de la precitada resolución de saneamiento, siendo evidente la existencia de cosa juzgada constitucional formal y material sin quedar duda sobre el derecho propietario del accionante.

Manifestó, que de acuerdo a la prueba adjuntada se evidenciaba que varios años atrás se dedicaba a la actividad empresarial ganadera en los terrenos que al ser avasallados generó un gran perjuicio financiero; asimismo, según el  informe policial de 30 de abril de 2017, se acreditó la vulneración de su derecho propietario donde se señala que el accionante, su abogado y funcionarios policiales constataron que los terrenos se encontraban ocupados por varias personas supuestos pobladores de las comunidades indígenas de la zona, quienes al ser interrogados por el avasallamiento al constatar la presencia del propietario lanzaron insultos y amenazas, sin exhibir título que acredite derecho alguno, observándose la construcción de viviendas precarias, muros de cerramiento, deforestación de árboles, extracción de madera y materiales de construcción. Por otra parte, sostuvo que los demandados fungen como Capitanes Comunales dedicados a avasallar, lotear y vender los terrenos, identificándose incluso a algunos compradores conforme consta en el informe policial.

En el memorial de subsanación añadió que el documento suscrito con Francisco Nazario actualmente demandado data del 6 de enero del 2004 junto a los representantes de las comunidades originarias Weenhayek y San Antonio que se encuentran y continúan en los predios del accionante al haberse cedido parte del mismo, sin que existe problema de ninguna naturaleza, por lo cual se dirige la acción de defensa contra particulares y no contra una comunidad.