SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/17 de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 22 vta. a 25, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE protege tres derechos en particular el derecho a la vida, a la libertad física y a la locomoción; en lo que concierne al caso concreto, corresponde denegar la tutela en el entendido que, la parte accionante refiere que supuestamente las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al declarar admisible el recurso de apelación incidental interpuesta por la parte civil y el Ministerio Público, y pronunciar el Auto de Vista 210, sin la debida fundamentación y motivación; 2) De la revisión del Auto de Vista indicado, se puede constatar que dicho actuado, cumple con los parámetros establecidos en el art. 124 del CPP, encontrándose con la debida fundamentación y motivación; no pudiendo ingresar a analizar, si fue correcto o no el valor que otorgó la parte demandada a cada uno de los elementos de prueba, siendo que el accionante solo cuestionó su falta de motivación y fundamentación; 3) Las autoridades demandadas han observado las reglas de la congruencia, resolviendo todas y cada una de las cuestiones objeto del recurso de apelación, existiendo una motivación de hechos, haciendo un razonamiento con relación al fallo del inferior y los aspectos cuestionados en la impugnación; 4) La parte demandada efectuó una adecuada valoración a cada uno de los medios de prueba, no encontrándose que las mismas hayan asumido una decisión arbitraria; en el caso concreto, al disponer la procedencia de la cuestión planteada, determinaron que los argumentos y elementos de prueba aportados por contrario eran los correctos; es decir, que el bien inmueble ofrecido en calidad de fianza real no cumplía con las exigencias de orden legal, puesto que tenía otros gravámenes, no adjuntándose por parte del accionante del correspondiente certificado catastral, esto con el fin de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo precitado; y, 5) Se concluye que, el Auto de Vista ahora observado, posee un razonamiento fáctico, lógico y un fundamento legal y aunque no se hayan inclinado las autoridades demandadas en el marco del principio de favorabilidad, determinaron que al existir duda en cuanto al valor real del inmueble ofrecido en calidad de fianza, correspondía revocar la decisión la cesación a la detención preventiva y la caución de la fianza económica impuesta contra el solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR