SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Corre acta de audiencia de apelación incidental planteada tanto por la parte civil (Banco Unión) como por el Ministerio Público a la medida cautelar de 27 de julio de 2017, desarrollada por las autoridades demandadas, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida; y, Auto de Vista 210 de idéntica fecha, por la cual, las citadas autoridades judiciales declararon admisible y procedente el recurso de apelación planteado y determinaron revocar la Resolución de 11 de julio de idéntico año dictada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, y por tanto se dispuso por no sustituida la fianza económica, es decir que el imputado (accionante) volviese a su estado procesal anterior, pero al no cumplir las medidas sustitutivas impuestas, corresponde mantener la medida extrema de la detención preventiva, ordenándose librar el correspondiente mandamiento de detención preventiva en su contra (fs. 12 a20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR