SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la defensa, por cuanto, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 210, sin la debida fundamentación y motivación declararon probado el recurso de apelación incidental de medida cautelar y, por ende revocaron la Resolución de 11 de igual mes y año, dictada por el Juez a quo, determinando como no sustituida la fianza económica de Bs200 000, ordenándose su detención preventiva al no cumplir con las medidas sustitutivas impuestas en su contra.

De la compulsa de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional; se observa que, los vocales demandados por Auto de Vista de 210, dispusieron la no sustitución de la fianza económica solicitada por el accionante la cual fue declarada procedente por Resolución de 11 de julio de 2017, y alternativamente al no cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del citado, determinaron su detención preventiva; ante ese hecho, el solicitante de tutela manifiesta que, el Auto de Vista aludido carecería de la debida fundamentación y motivación, al señalar que el bien inmueble propuesto para dicha sustitución no cumplió con las exigencias de precio y las formalidades exigidas; ahora bien, de la revisión del indicado Auto de Vista, se puede colegir que, las autoridades demandadas, no fundamentaron adecuadamente, porque  el valor de los gravámenes que supuestamente pesaban sobre la totalidad del inmueble no coincidían con su valor catastral, menos de cada lote que lo conformaba, aspecto que, no considero  el avaluó catastral presentado por el accionante, adjuntándose en dicha oportunidad el documento de propiedad del mismo y el correspondiente registro,  tal como lo infiere como requisito el art. 244 del CPP, documentales que fueron previamente compulsada por la autoridad inferior, otorgándole en su oportunidad el valor legal suficiente para proceder con la sustitución de fianza, siendo que en su debida oportunidad y previa inspección in situ el Secretario-Abogado de dicho despacho judicial corroboró el valor monetario y cumplimiento de la normativa del señalado inmueble; a su vez, expresaron que, de la compulsa de los documentos del registro de propiedad del indicado inmueble, al no estar debidamente identificadas las porciones de terreno sobre las que pesaría un gravamen, dicho gravamen afectaría a la totalidad del bien inmueble, concluyendo, que la autoridad judicial competente en esa oportunidad autorizó proceder con el gravamen sobre un bien que triplicaba la supuesta obligación adeudada; asimismo, en la parte dispositiva de manera muy generalizada refirió unos lotes sin identificarlos correctamente, haciendo presumir que la totalidad del inmueble estuviese gravado, hecho que fue desvirtuado por el solicitante de tutela en la audiencia de consideración de la apelación a la medida cautelar especificando que los supuestos gravámenes no pesarían sobre la parte del bien ofrecido en calidad de fianza real, como contrariamente aducía la parte apelante; por ende se observa una indebida fundamentación por parte de las autoridades demandadas al momento de emitir su fallo, concluyendo de forma arbitraria que el valor del bien inmueble no cumplía con las formalidades para proceder con la sustitución de la fianza económica impuesta al accionante y disponiendo su detención preventiva, sin previo cotejo de documentación que pruebe lo opuesto, versando contrariamente al principio de favorabilidad, por el que las indicadas autoridades debieron aplicar la condición más favorable al imputado; en ese entendido, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 que compone este fallo, toda autoridad judicial deberá pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad que no solo alcanza al juez de instrucción penal; por los antecedentes descritos, este Tribunal constata que las autoridades demandadas vulneraron los derechos reclamados por el accionante a través de la presente acción de libertad, correspondiendo al efecto conceder la tutela impetrada.