SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Jackeline Severiche García y Mirtha Mejia Salazar, Fiscales de Materia, presentaron informe cursante de fs. 18 a 20, manifestando que: a) A solicitud de la parte accionante se suspendió la declaración informativa policial para el 24 de julio de 2017, por única vez, y ante futuras contingencias de salud se le mencionó que deberá ser acreditado mediante certificado médico forense emitido por autoridad competente, debiendo presentarse munido con su cédula de identidad y acompañado de su abogado defensor, y de presentarse sin su abogado se le designaría uno de oficio, no tomando ese nombramiento como vulnerador a los derechos del denunciado; b) Al considerar el impetrante de tutela que no debió de aceptarse la denuncia en su contra, porque la misma sería a instancia de parte por tratarse de delitos previsionales, cabe señalar que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho ilícito, puede sentar denuncia; asimismo, si el accionante consideró que su derecho de locomoción estaría siendo vulnerado a causa del presente proceso penal seguido por los ilícitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y delitos previsionales, debiera acudirse ante la autoridad jurisdiccional conforme a la jurisprudencia constitucional; c) Se presentó dentro del término establecido por ley la complementación de la investigación ante la autoridad jurisdiccional, no pudiendo alegarse que no se hizo la ampliación del término de la investigación preliminar y que se estaría actuando sin control jurisdiccional; y, d) Está latente la posibilidad de la privación de su libertad, ya que los Fiscales de Materia pudieran requerirlo así, aseveraciones totalmente subjetivas, no materializado; toda vez que, la denuncia formulada en su contra se encontraría en fase de investigación, sin que hasta la fecha se haya librado orden de aprehensión, siendo apreciaciones subjetivas carentes de asidero legal, por cuanto solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.4. Sobre la procedencia de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.6.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR