SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por denuncia de Sebastian Hurtado Rodriguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, por los delitos de incumplimiento de deberes, peculado, conducta antieconómica y delitos previsionales, causa FIS-SCZ 1705796 NUREJ:7076777, fue citado para prestar su declaración informativa la cual, debió llevarse a cabo el 11 de julio de 2017; sin embargo, por problemas de salud la misma fue diferida para el 24 de igual mes y año manifestándole que debe presentarse con su abogado defensor o en su caso se le designará uno de oficio, aspecto que consideró violatorio al derecho a la libertad, por otra parte señaló que existen lesiones al debido proceso, y por último existiría la posibilidad de su privación de libertad a requerimiento de los Fiscales de Materia asignados al caso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.4. Sobre la procedencia de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.6.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR