SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/017 de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Esta acción tutelar procede en los casos en que se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida de los derechos fundamentales a la vida, integridad física y la libertad personal y de circulación,; 2) El procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente que es la restricción o supresión material del derecho a la libertad física, debiendo entender que todo procesamiento ilegal o indebido dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción de libertad, pues de otra forma si el procesamiento no pone en peligro la libertad, existiría otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales; y, 3) El accionante no se encuentra ilegalmente privado de libertad, perseguido, procesado, o su vida está en peligro, y que la acción de defensa planteada no cumple con los requisitos establecidos en los art. 33.V y VII, y 47.I, II, III y IV del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.4. Sobre la procedencia de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.6.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR