SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 1 de 5 de julio de 2017, cursante de fs. 23 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante, se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del aludido departamento a objeto de hacer conocer su domicilio procesal ubicado en la calle Monseñor Salvatierra 245 zona central de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía en su contra; 2) Por decreto se ordenó la comparecencia de la accionante y su esposo a Secretaria del referido Tribunal acompañados de una fotocopia de cedula de identidad y el recibo de haber pagado la multa de rebeldía; hecho que no se cumplió en su cabalidad; 3) La accionante al solicitar se deje sin efecto la rebeldía no solamente tomó conocimiento de la existencia del proceso sino asumió su defensa dando por bien hecho las actuaciones de los Jueces demandados; y 4) El art. 166 del CPP en su última parte establece que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad. Conocieron de la existencia de un proceso penal en su contra al apersonarse a solicitar a que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía en su contra y el mandamiento de aprehensión por lo que asumieron un acto de defensa y dieron por bien hecho las actuaciones de los Jueces demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto