SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 181/2017 de 29 de julio, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, ordenando que previa verificación por la autoridad jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del referido departamento, se disponga la inmediata libertad en el día del ahora accionante, en el marco del respeto al ejercicio de sus derechos y garantías, con los siguientes fundamentos: a) El accionante señaló que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público no existiría control jurisdiccional encontrándose ilegalmente aprehendido por más de “setenta y dos horas” −sin embargo, en audiencia, su abogado indicó sesenta y dos horas−, motivos por los cuales interpuso la presente acción de defensa; b) De la revisión de antecedentes y la prueba de descargo debidamente sellada presentada en audiencia, se establece que el Ministerio Público cumplió oportunamente con su deber de disponer al aprehendido a disposición del titular del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del mencionado departamento, de conformidad al art. 228 del CPP; c) Las partes procesales, en este caso, el accionante debe tomar en cuenta los recaudos necesarios relativos a conocer todos los datos para interponer esta clase de acción tutelar; d) El accionante se encontraría privado de su libertad porque el titular del aludido Juzgado de Instrucción Penal Séptimo no habría dado cumplimiento a una resolución que supuestamente estableció que no existe suficientes indicios para presentar la imputación formal contra el impetrante de tutela; y, e) No se demostró que el Fiscal de Materia y el servidor público policial −ahora demandados− hayan infringido norma alguna; toda vez que, de la revisión de antecedentes se cumplió los plazos establecidos por el citado cuerpo legal, existiendo, además, el Juez encargado del control de garantías que conoció la causa penal desde el inicio de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. La aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR