SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Walter Lora Uria, Fiscal de Materia, sostuvo que: i) El 26 de julio de 2017 a horas 22:00, se aprehendió a José Luis Ortiz Apaza y Gonzalo Franz Huaqui Mamani; el primero nombrado fue sorprendido en posesión de sustancias controladas, a consecuencia de tal hecho fue imputado y sometido a audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares donde se resolvió disponer su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Calahuma de Viacha del departamento de La Paz, cuyo proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del titular del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del referido departamento; el segundo nombrado −ahora accionante− también fue aprehendido, luego de su declaración informativa, de conformidad al art. 228 del CPP; el 27 de julio de 2017 a horas 13:45 fue puesto a disposición del respectivo juzgado, del que existe antecedente de recepción sellado, con la aclaración de que en esa fecha se trabajó en horario continuo, acto que se cumplió antes de las veinticuatro horas; ii) Lamentó que los abogados patrocinantes no realicen el seguimiento al cuaderno de investigaciones; iii) De acuerdo al informe del asistente de su despacho se establece que el hoy accionante fue puesto a disposición de la respectiva autoridad jurisdiccional para que defina su situación procesal, en tal situación se remitió el cuaderno de investigaciones; por lo que, Ministerio Público no actuó fuera de la norma; y, vi) No existe responsabilidad del Ministerio Público ni del servidor público policial, pues actuaron dentro de los plazos establecidos por ley
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. La aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR