SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
cesación a la detención
Se advierte que por memorándum de 3 de agosto de 2017, emitido por el Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que la Jueza de Instrucción Penal Segunda, supliría el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento, a los fines de lo establecido en la Ley del Órgano Judicial; sin embargo, como se manifiesta en el informe evacuado por la autoridad codemandada, respecto al referido memorándum, el mismo fue traspapelado, motivo por el cual no pudieron notificar a la autoridad designada en suplencia legal, lo que ocasionó la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventivas solicitada por la accionante; se debe tener en cuenta que en el art. 125 de la CPE, establece que la celeridad procesal vinculada a la libertad, es tutelada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; asimismo, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, para que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más cuando la celeridad está vinculada con el derecho a la libertad. La autoridad jurisdiccional demandada, al haber señalado la audiencia de para el 3 de agosto de 2017, de cesación a la detención preventiva, y haber tenido conocimiento de la declaratoria en comisión de estudio en fecha posterior a la fijación de dicha audiencia, debió tomar las debidas previsiones a efecto de que la misma no sea suspendida, donde se trata de definir la libertad de una persona que está amparada por los tratados internacionales y la Constitución Política del Estado, derechos fundamentales que son inherentes a una persona, que deben ser respetados y resguardados por las autoridades jurisdiccionales; si bien es cierto que el Juez tiene el derecho a superarse; conforme establece el art. 30 de la LOJ, tampoco se debe dejar de lado que una de las obligaciones principales que es la de administrar justicia velando ante todo por los principios sobre los cuales descansa la justicia boliviana; es decir, garantizando el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; así en el caso de autos, se debe recordar a la autoridad jurisdiccional demandada, que su labor de Juez, implica también el ser contralora de los derechos y garantías constitucionales de toda persona que se encuentra sometida a un proceso.
Respecto a la autoridad codemandada, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, incurrió en dilación y negligencia, al no verificar a su funcionario subalterno, Oficial de Diligencias, que cumpla de manera oportuna con la labor encomendada de la notificación con el respectivo memorándum de designación de suplencia legal a la autoridad para el efecto.
Finalmente, correspondía velar el principio de celeridad que deben regir en todos los procesos; el Juez dé prioridad llevando a cabo el acto que ya había sido señalado; es decir, llevando adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva que tenía fijada con anterioridad a la fecha de ser declarado en comisión de estudios, dando así cumplimiento a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que señala, que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física de una persona detenida, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables, por cuanto de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del citado derecho, circunstancia que no aconteció en la presente causa; motivo por el cual, se debe conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 12
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cesación a la detención
- CONFIRMAR en todo