SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la problemática planteada en la presente acción tutelar, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, a la vida, a la salud y a la libertad, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Publico, solicito el verificativo para la audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma fue señalada para el 3 de agosto de 2017, a horas 11:30; sin embargo, la audiencia no se realizó por motivo de que el Juez de la causa se encontraba declarado en comisión de estudio, y pese haberse designado suplencia legal, la otra autoridad que debía asumir la causa no fue notificada a efecto de llevar adelante el acto procesal.

Del informe escrito presentado por Félix Orlando Rojas Alcon, Juez de Instrucción Penal Octavo, se tiene que evidentemente el 3 de agosto de 2017, a horas 11:30, se tenía programada una audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por la accionante; sin embargo, ignora el motivo de la suspensión de la misma, siendo que no era su responsabilidad el acto denunciado, ya que había sido declarado en comisión de estudio, para esa fecha, disposición emitida por el Presidente de dicho Tribunal de Justicia, consecuentemente, al encontrarse declarado en comisión, no podía instalar la audiencia ya que se habría designado la suplencia legal correspondiente.     

Del informe escrito por Jorge Adalberto Quino Espejo, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que dispuso, que por auxiliatura se proceda a la confección del memorándum de suplencia legal por el lapso de un día, designando a Wiat Belzu Carvajal, Juez de Instrucción Penal Segunda; sin embargo, indica que por informe del Oficial de Diligencias, señala que fue traspapelado y no fue oportuna la notificación ni puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que tenía que asumir la suplencia, por lo que al no encontrarse legalmente notificada, obviamente no podía asumir la misma.

Por lo expuesto y de la revisión de los antecedentes, se observa que la accionante, el 26 de julio de 2017, mediante memorial solicitó cesación a la detención preventiva, consiguientemente mediante proveído            de 27 del mismo mes y año, tuvo como respuesta el señalamiento de la audiencia para el 3 de agosto del mismo año; en ese orden, la autoridad jurisdiccional contralora del proceso -demandada-; mediante nota de 24 de julio de 2017 y a solicitud de Servieri Monsuarez y Asociados, dirigida a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, obtuvo respuesta mediante providencia de 25 del mismo mes y año, declarar en comisión de estudio para el día jueves 3 de agosto del mismo año desde           horas  9:00.