SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, manifestó en audiencia que habiendo solicitado audiencia para la cesación a la detención preventiva de su asistida, y una vez señalada la misma y realizado los tramites de notificación, llegada la fecha y hora, fueron informados por la secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Octavo, que el Juez demandado, había sido declarado en comisión, aspecto que hace que su defendida, no tenga una respuesta a su petición de cesación de detención preventiva, tomando en cuenta que ya había una fecha de señalada para la audiencia, teniendo en cuenta que la autoridad jurisdiccional, tenía conocimiento de la solicitud, que debió tomar las previsiones para que otro Juez asuma el caso, y quien debió tomar las previsiones en este caso era Juan Lanchipa Ponce, en su condición de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, entendiendo que las autoridades judiciales pueden ser declaradas en comisión, pero lo que no pueden entender es que una persona que solicita cesación a la detención preventiva, por motivo de salud, pueda ser prolongada su situación, por una comisión o por un tema de descoordinación respecto a nombrar un suplente, más aun cuando se encuentra comprometida la salud y la vida, ya que la accionante, tiene una enfermedad terminal incurable y al no tener una certeza respecto a cuándo va ser resuelta su situación de detención, se atente contra la seguridad jurídica que tienen las personas, en ese sentido solicita se conceda la tutela impetrada. El abogado, refirió que, lo que solicitan es que si van a tener una detención conforme lo prevé el ordenamiento jurídico, “el estado no puede determinar una detención digna bajo los parámetros de vida con dignidad…” (sic), se está acudiendo ante la autoridad jurisdiccional para que resuelvan esta cuestión, al cual adjunta certificado de acredita que la accionante tiene diabetes mellitus insulinodependiente neuropatía diabética, pileonefritis aguda, hipotiroidismo controlado, hipertensión arterial sistemática controlada, obesidad clase II, hernia de disco lumbar L2-L5, enfermedad que tiene su defendida, hace que ella no pueda tener la atención médica, por tal motivo solicitaron al penal de obrajes, informen si ellos tienen camas ortopédicas; sin embargo, nos encontramos con que el régimen penitenciario que tiene Bolivia, tiene muchas carencia, es decir, no tiene condiciones médicas, haciendo comprensible la misma; agrega que solicitaron al Juez de Instrucción Penal Octavo, señalamiento de audiencia “para que su cliente salga de la incertidumbre si se mantiene la detención o se pueda modificar por una menos gravosa conforme lo previsto por el art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos…” (sic), pero lastimosamente no ha sucedido así; agrega que se encuentran frente a una omisión por parte de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y ante el descuido por parte del Juez a-quo, por no haber comunicado que tenía señalado audiencia de medidas cautelares, para que el Juez en suplencia legal que venga, pueda escuchar sobre las alegaciones; solicita se conmine a las autoridades, a designar al Juez para que lleve a cabo lo más pronto posible la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, y se disponga ordenar el nuevo señalamiento de audiencia por estar involucrado un derecho a la vida.