SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 72 a 75 vta., por lo que concedió la tutela solicitada por la accionante y conminó al Juez de Instrucción Penal Octavo del referido departamento a: i) Convoque, celebre y resuelva el pedido de cesación a la detención preventiva impetrada por Gladys Gutiérrez Espinoza, el primer día hábil de la siguiente semana, es decir el 8 de agosto de 2017, en caso de incumplimiento será pasible a sanciones correspondiente; y, ii) Al haberse concedido también la acción de libertad contra Jorge Adalberto Quino Espejo, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de La Paz, se insta a dicha autoridad, a que en todas las causas en que se declare en comisión a las autoridades judiciales correspondientes, debe tomarse los recaudos y previsiones de rigor, para contar a la brevedad posible con las autoridades judiciales suplentes, ello para evitar mayores contratiempo y perjuicio como lo ocurrido; decisión asumida con el fundamento de que: a) La accionante ha reconocido que la autoridad judicial demandada, conforme establece la Ley del Órgano Judicial, tiene derecho a su superación y capacitación, empero frente a ello prevalecen los derechos de la misma, como a la libertad, a la celeridad en el trámite de cesación a la detención preventiva, el debido proceso en particular, lo que también se ha reclamado en la presente audiencia, derecho de las personas adultas mayores, frente a un derecho del Juez de capacitarse; b) Lo que debió hacer el Juez demandado, era prever que se suspenda la audiencia señalada, es decir dar preferencia a la celebración de la misma y resolver, frente a la asistencia al evento que fue convocado, sobre todo si se trata de una entidad particular; c) Si la autoridad demandada ya tenía conocimiento de la declaratoria en comisión a partir del 25 de julio de 2017, tenía el tiempo suficiente para hacer las gestiones necesarias en Presidencia o ante las autoridades que ejercen momentáneamente la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, para que a la brevedad posible convoquen al suplente legal a efecto de que conozca y resuelva lo solicitado; d) Respecto a la segunda autoridad codemandada, en base al principio de verdad material, de acuerdo a los informes que presentaron, se establece que quien está ejerciendo momentáneamente el cargo de Decano de la Presidencia de dicho Tribunal, es Jorge Adalberto Quino Espejo, y es precisamente quien firma la declaratoria en comisión de la autoridad demandada, entonces esta otra autoridad judicial, frente al panorama que se presenta la declaratoria en comisión, también estaba en la obligación de aplicar el principio de celeridad, previendo que las audiencias convocadas en los juzgados de todas las autoridades declaradas en comisión para el 3 de agosto de 2017, lleven adelante; sin embargo, lo que se hace es notificar a Wiat Belzú Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda, con el memorándum de suplencia legal, después de transcurrida muchas horas en que se tenía que llevar a cabo el acto; es decir, a horas 15:00, cuando referida audiencia era a las 11:30, entonces la autoridad codemandada adquiere responsabilidad respecto a la dilación en la sustanciación y no resolución del pedido de cesación a la detención preventiva de la solicitante; e) En el presente caso, no solamente se afecta el derecho a la libertad si no también el derecho a la salud y a la vida de la accionante; y, f) Finalmente la acción de libertad se caracteriza por su informalidad y también se aplica el “iura novit curia”, si bien es cierto que se demandó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Juan Lanchipa Ponce, no es menos evidente que en base al principio de verdad material invocado anteriormente, quien está ejerciendo por el momento ese cargo es Jorge Adalberto Quino Espejo, Decano en ejercicio de la Presidencia del referido Tribunal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 12
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cesación a la detención
- CONFIRMAR en todo