SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El ahora accionante, en su condición de representante legal de la Agencia Nacional de Riego, firmó un convenio con el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas, para que la producción de hortalizas beneficie a la Asociación de Productores Hortícolas del mismo Municipio, quienes aportaron como contraparte la suma de Bs2586.-(dos mil quinientos ochenta y seis bolivianos, quienes al no haber recibido nada a cambio iniciaron proceso penal en su contra por el delito de estafa.

Alega que existió detención indebida por parte de la Policía, dado que Rover Martinez, desde horas 20:00 del 10 de mayo de 2017, fue detenido por funcionarios policiales, cuando se encontraba en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas, cuando sostenía una reunión con el Alcalde y los beneficiarios del proyecto, quienes aprovechando la multitud lo detuvieron y llevaron a dependencias policiales para que la horas 10:00, preste su declaración informativa en dependencia de la Fiscalía de Culpina,  para posteriormente ser notificado a horas 12:20, con  una orden de aprehensión, cuando supuestamente inicialmente la actuación de la Policía fue de prevención ante los ánimos caldeados en la reunión, en ese orden, no se dio al ahora accionante  el tiempo prudente para que se presente en dependencias judiciales y asuma defensa, desconociendo el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entendiendo entonces que su arresto fue decisión policial, ya que desconoce si existe orden fiscal que avale dicho proceder.

Asimismo, existió persecución ilegal por cuanto, por los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que el representante del Ministerio Publico, después de cuatro horas de haber presentado denuncia escrita en su contra le convocó a presentar su declaración informativa,  cometiendo un exceso al actuar de forma tan rápida y acelerada; es decir; primero le aprehendieron y después recién la orden fue emitida por la autoridad Fiscal, resultando esa actuación excesiva y notoriamente oficiosa, más si nunca fue notificado con la resolución de aprehensión.

Concluye señalando que, también existió privación indebida de su libertad, perpetrada por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Incahuasi,  dado que el 12 de mayo de 2017,  a fin de celebrar la audiencia de consideración de la medida cautelar, la defensa previamente a la fundamentación del Ministerio Publico, presentó dos incidentes, por aprehensión ilegal y nulidad de imputación por falta de fundamentación; la primera, fue declarada procedente; y, la segunda, fue rechazada, con la emisión de un mero decreto,  por lo que interpuso recurso de reposición, resuelto por Auto Interlocutorio señalando que no se podía considerar dado que se desnaturalizaría la finalidad de la audiencia cautelar, el rechazo, al incidente planteado “debió merecer la dictación de un Auto que permita la posibilidad de activar el recurso ulterior ya que se negaba una cuestión incidental, por lo que el Juez dicto una mera providencia” (sic).